lunes, 28 de septiembre de 2009

RAFAEL PARDO - CANDIDATO PARTIDO LIBERAL



Rafael pardo gano su puesto al partido liberal en COLOMBIA.Los resultados se decian minuto a minuto en Colombia y al final se dijo el ganador.
En colombia hubo muchas personas que no salieron a votar en la s consulta interna de los partidos del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Y LIBERAL.
En colombia ya las personas no salen a votar por algun politico porque ellos siempre prometen algo y no cumplen nada, en ocasiones a las personas les compran el voto y ellos lo venden para asi ganar un dinero extra y eso no debe ser asi porque es ilegal hacer esto y no se realiza unas verdaderas elecciones populares.
la democracia en Colombia ya no se realiza bien este pais hermoso y entre otras cosas mas interesamtes...

lunes, 21 de septiembre de 2009

REDES SOCIALES LA NUEVA ARMA DEL ACOSO ESCOLAR

Esto se destacan las redes sociales como el facebook, mi space y entre otros que a veces parece divertido y otras cosas mas interesantes.....

CHANTAJE CON EL USO DE LAS REDES SOCIALES

En esto hay mucho peligro por que hasta los niños pueden caer en esto asegurdoles beneficios para ellos y no es asi por que lo unico que hacen es perjudicarlo y atentado contra la moral de los niños o mejor dicho los menores de edad.
En este caso hay que tener mucha precaucuion pra entrar al internet por que hay personas que fisgonean la informacion de loas demas y otras cosas mas...

CHANTAJES POR INTERNET EN LAS REDES SOCIALES

Segun la lectura muchos jovenes son chantajeados hasta por su propia familia diciendole a los interesados que no saben nada y necesitan esta informacion por equis motivo.

El chantajismo no es bueno en las redes y por eso noes bueno publicar datos personales por que algunas personas acceden a alguna informacion personal que depronto le estara sacando prvecho a esto y entre otras cosas mas...

lunes, 14 de septiembre de 2009

vision

Mi vision en el futuro es ser todo un profesional para asi encontrar u trabajo y poder ayudar a mis padres y me gustaria estudiar varias carrerras profesionales para no depender solamente de una y entre oteras cosas mas interesantes....
MI MISION


Mi mision en este presente o por el momento es ser una persona muy responsable sobre mis cosas , ser uno de los mejores academicamente en el estudio y asi poder demostrar mis conocimientos y mostrar muchas cosas intelectuales paqra los demas y entre otras cpsas mas interesantes...

viernes, 27 de marzo de 2009

el aborto











1. El Aborto
Marco teórico conceptualQué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
2. Reseña Histórica del Aborto
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924. La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente. El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.









Criaturas abortadas en el primer trimestre del embarazo por el método de succión